PERÚ | Personas con discapacidad y su derecho a integrarse al mercado laboral

La legislación peruana establece (artículo 49° de la Ley General de la Persona con discapacidad) que las entidades públicas y privadas deben contratar a personas con discapacidad. A ello se le denomina cuota de empleo.

“Las entidades públicas están obligadas a contratar en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y las privadas, que cuentan con más de 50 trabajadores, en una proporción no inferior al 3%”, explica Miluska Rosales, asesora legal de BDO en el Perú, quien detalla que la norma no hace referencia específicamente a personas con “Síndrome de Down”, sino que habla de las personas con discapacidad en general.

Las entidades públicas deben contratar personas con discapacidad en una proporción mínima del 5% de todo el personal, y las privadas que cuenten con más de 50 trabajadores, en una proporción mínima del 3%.

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La obligación de contratar a personas con discapacidad es de carácter anual, debido a ello —explica Rosales— la cuota de empleo se determina en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad, se considera en materia laboral una infracción grave, cuya multa oscila entre 4,50 UIT (S/ 18.900) y 22,50 UIT (S/ 94.500), considerando que la UIT para el año 2019 asciende a S/ 4.200, explica la abogada.

Según Enrique Burgos, coordinador del área de Inclusión Laboral del Centro Ann Sullivan del Perú, a partir de la norma han notado un incremento en el número de empresas que contratan personas con Síndrome de Down. No obstante, menciona que este proceso es aún lento y que no todas las empresas están cumpliendo con las exigencias de la norma.

RETOS

Para Miluska Rosales, el principal reto está en que los empleadores no perciban como costoso este sistema de cuota de empleo. “De acuerdo a la experiencia, la norma es percibida por los empleadores como costosa, ya que se deben implementar aquellos ajustes razonables que las personas con discapacidad requieran para que puedan desarrollar su trabajo”.En ese sentido, la abogada menciona que se debe trabajar en cambiar la percepción de los empleadores y que perciban la cuota de empleo como una oportunidad para adoptar medidas de responsabilidad social.

“Existe un porcentaje de personas con discapacidad que no se perciben como tal y, por tanto, no cuentan con su Certificado de discapacidad correspondiente”, menciona Rosales. Ante esa situación, Rosales recomienda que las áreas de Recursos Humanos de las compañías se esfuercen por dialogar con la persona, apoyarla y acompañarla para dar el soporte emocional y psicológico que necesite.

BENEFICIOS

Muchas son las ganancias para una persona con síndrome de Down cuando empieza a laborar, pero ellos no son los únicos beneficiados, señala Burgos de Ann Sullivan. Las empresas que contratan personas con esta condición o alguna discapacidad, aprenden a tener mayor tolerancia a los cambios, a ser más flexibles, y a tener más paciencia entre las personas que conforman el entorno laboral.

Para las personas con síndrome de Down, el realizar trabajos en una empresa los ayuda a autodisciplinarse y a adecuarse a las funciones que pueden realizar, sea cual sea la función. Asimismo, mejora su lenguaje y su capacidad de relacionamiento.

“El colegio puede ayudarlos en ciertas conductas, pero el ambiente laboral les va a dar otras cosas más para que ellos sigan superándose”, subraya Burgos.

Fuente | El Comercio

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