Sat Jul 31
Recientemente, el Ministerio de Energía y Minas publicó la Resolución Ministerial N° 254-2021-MINEM/DM, que establece procedimientos administrativos del subsector minero que están sujetos a consulta previa.
A continuación, compartimos la resolución ministerial:
Resolucion-Ministerial-RM-N°-254-2021-MINEM-DMAdemás, la resolución expone tres aspectos relevantes:
1. En primer lugar, el proceso de consulta previa puede iniciar una vez emitida la certificación ambiental correspondiente y hasta antes de la autorización de la medida.
2. En segundo lugar, la Oficina de Gestión Social del MINEM revisará la información incluida por el titular minero respecto a la identificación de la posible afectación de derechos colectivos en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
3. En tercer lugar, de manera excepcional, la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios podrá ser iniciada luego de admitido a evaluación el instrumento de gestión ambiental. Dicho instrumento deberá incluir información descrita por el titular minero respecto de dicha etapa. Esto aplica a los casos de proyectos de exploración.
En conclusión, tales modificaciones otorgan la posibilidad al titular minero de incluir información referente a poblaciones indígenas u originarias. Tal información será valorada para la implementación de consulta previa.
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